La categoría de patrocinio familiar permite que los miembros de la familia que viven en diferentes países se reúnan y vivan juntos en Canadá. El programa permite a ciudadanos canadienses y residentes permanentes traer a sus hijos del extranjero a Canadá para que se conviertan en residentes permanentes.
Los hijos dependientes, ya sean biológicos o adoptados, pueden ser patrocinados para venir a vivir en Canadá con sus padres. Para patrocinar a tu hijo para venir a Canadá, debes:
- Tener 18 años o más.
- Ser ciudadano canadiense, residente permanente que vive en Canadá y tiene la intención de regresar a Canadá, o una persona registrada bajo la Ley India de Canadá.
- Ser capaz de proporcionar las necesidades básicas del hijo dependiente.
- Poder demostrar tu relación con tu hijo.
- No tener antecedentes penales, estar en prisión, enfrentar cargos por un delito grave o estar en bancarrota.
- No estar en incumplimiento de un compromiso de patrocinio anterior ni estar bajo investigación de inmigración.
- No estar recibiendo asistencia de ingresos, excepto por razones de discapacidad.
Para ser elegible para el patrocinio, el hijo debe considerarse un dependiente, lo que significa que:
- Es hijo biológico o adoptado de un ciudadano canadiense o residente permanente.
- No está casado ni en una relación de convivencia.
- Tiene menos de 22 años.
Un hijo mayor de 22 años puede calificar como dependiente si cumple con dos requisitos:
- Sufre de una condición mental o física que le impide mantenerse a sí mismo.
- Ha dependido de sus padres para su manutención financiera desde antes de los 22 años.
Los hijos dependientes deben mantenerse solteros y sin relaciones de convivencia durante todo el proceso, hasta el momento en que se conviertan en residentes permanentes. Además, un hijo dependiente que esté divorciado, viudo o cuyo matrimonio haya sido anulado o que ya no esté en una relación de convivencia en el momento de la recepción inicial de la solicitud se considera que cumple con la definición de hijo dependiente.
Relación entre padre e hijo Un hijo dependiente puede ser hijo biológico o adoptado de un padre. El término “biológico” incluye a los hijos que:
- Nacieron del padre que presenta la solicitud.
- No tienen parentesco genético con el padre que presenta la solicitud, pero nacieron de la persona que, en el momento del nacimiento del hijo, era el cónyuge, pareja de hecho o pareja conyugal de ese padre.
- Nacieron mediante la aplicación de tecnologías de reproducción humana asistida.
Un certificado de nacimiento o un certificado de bautismo puede servir como prueba de la relación biológica.
En el caso de las tecnologías de reproducción humana, los documentos adecuados para establecer una relación padre-hijo son los certificados de nacimiento, pero también pruebas autorizadas que indiquen que la persona que reclama ser el padre es la madre biológica o la pareja de la madre en el momento del nacimiento. Los padres también deben demostrar que utilizaron tecnologías de reproducción humana asistida.
Si el hijo nació de un acuerdo de gestación subrogada en un país extranjero y el hijo es legalmente hijo del patrocinador o de su cónyuge o pareja en ese país, el hijo puede ser considerado un “hijo biológico” si también existe una relación genética entre el padre y el hijo.
Edad fija de los hijos dependientes La edad de un hijo dependiente se fija en la fecha de recepción de la solicitud de residencia permanente completa del solicitante principal. Una solicitud completa de residencia permanente incluye todos los elementos de la lista de verificación de documentos para la categoría específica, que incluye el comprobante de pago de las tarifas de procesamiento.
Esto significa que un hijo que tenga menos de 22 años y no sea cónyuge o pareja de hecho en el momento de la “fijación de la edad” seguirá siendo un hijo dependiente incluso si cumple 22 años durante el proceso de la solicitud, siempre que continúe siendo soltero y sin relaciones de convivencia cuando se confirme su residencia permanente.
Problemas de custodia
Los solicitantes que deseen patrocinar a un hijo que está sujeto a órdenes de custodia deben proporcionar pruebas de que se les permite sacar a los niños del país extranjero en el que residen actualmente.
El padre o tutor en el extranjero debe proporcionar un consentimiento por escrito para que el niño viaje a Canadá con el propósito de convertirse en residente permanente. Si el padre o tutor no está dispuesto a proporcionar el consentimiento, una orden judicial puede ser aceptable.
Como regla general, cuando el otro padre o tutor no proporciona su consentimiento, la responsabilidad recae en el solicitante de proporcionar pruebas de que tiene la custodia exclusiva de un hijo dependiente y verificar que el otro padre o tutor no tiene la custodia del niño ni objeciones a su salida del país extranjero.
Si los padres comparten la custodia del hijo, Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá (IRCC) debe obtener una confirmación escrita del otro padre de que no tiene objeciones a que el niño sea procesado para obtener la residencia permanente en Canadá.
Estos requisitos aseguran que el patrocinio no viole ningún término de la orden de custodia o las leyes extranjeras. En Canadá, el único factor considerado en los acuerdos de custodia es el interés superior del niño. Por lo tanto, un oficial de IRCC debe considerar todas las circunstancias del caso y ejercer un buen juicio al decidir si se procesa una solicitud para patrocinar a un hijo dependiente cuando no hay consentimiento por escrito del otro padre o tutor.
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